Número de Concejales por Distrito
La Constitución Provincial establece que la administración de los intereses y servicios municipales estarán a cargo de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo colegiado. Específicamente la norma establece que los miembros del Concejo Deliberante no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados.
Además establece que la composición del cuerpo se fijará en relación a la población de cada distrito. Sin embargo, hay actualmente en la Provincia de Buenos Aires 36 distritos (de los 135) cuyos Concejos Deliberantes están desactualizados en lo que a su composición numérica refiere.
Por esa razón el Senador Asseff presentó un Proyecto de Ley que en la jornada de ayer fue aprobado y por ende pasó para que lo traten los Diputados. El objetivo es ajustar la composición del órgano deliberativo a la población de cada municipio para asegurar una mejor representación a las minorías, dándoles la herramienta legislativa para que puedan expresar visiones alternativas a las del poder de turno. No proceder en este sentido, sin dudas afecta la calidad institucional del sistema representativo.
Cuando la iniciativa del hombre de Moreno se convierta en Ley, la actualización en el número de Concejales de cada distrito en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática.
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