25 feb 2011

San Isidro: Columna del Partido Socialista

LIBERTAD SINDICAL



                              El debate sobre la libertad sindical en Argentina es de una gran importancia. La necesidad de los trabajadores de organizarse y asociarse para defender sus derechos es mas actual que nunca, y el Estado argentino persiste en la reiteración de prácticas contrarias a este derecho fundamental y ha sostenido una legislación que se enfrenta abiertamente tanto a disposiciones constitucionales (art 14 bis Cons. Nac.) e internacionales (art 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y26 de la Convención Americana sobre derechos humanos, art 8 del pacto de derechos económicos, sociales y culturales y normas específicas de la oit convenios 87 y 98)

Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. La injerencia del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales, y las trabas impuestas a los trabajadores para decidir libremente la conformación de nuevas organizaciones, resultan un escollo que se impone con el fin de debilitar la capacidad de respuesta de los trabajadores.

La LIBERTAD SINDICAL es una manifestación mas del derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, culturales y laborales, y aquí lbremente debe ser entendido como a salvo de la injerencia de la autoridad estatal. No es precisamente esta situación la que vemos en nuestro país.

El modelo sindical que rige en Argentina (ley 23551 y decreto 467/88) se caracteriza por un régimen de exclusividad, que admite la coexistencia de sindicatos con personería gremial y sindicatos meramente inscriptos, pero reserva para los primeros derechos y privilegios que vedan, en la práctica, el surgimiento de nuevos sindicatos con capacidad de acción colectiva. Los sindicatos simplemente inscriptos poseen limitaciones insalvables para desarrollar las atribuciones reconocidas a las entidades sindicales en el ordenamiento internacional y cumplir así con la defenza de los interese de los trabajadores a los que representan.

Distintos órganos internacionales  han señalado reiteradamente la contradicción e insta al Gob. Nac a modificar la legislación. La observación mas acabada la dio a conocer la Comisión de Expertos al decir que " varias disposiciones de la ley de asociaciones sindicales (23551) no parecían estar en conformidad con el convenio 87 sobre LIBERTAD SINDICAL.

Por su parte, el Gobierno Argentino se ha comprometido a actuar en consecuencia. SIN EMBARGO AL DÍA DE LA FECHA LA SITUACIÓN NO SE HA MODIFICADO Y PERESISTEN LAS VILOACIONES YA MENCIONADAS. Por ello, frente a este hecho de innegable gravedad, en cuanto se vilan normas constitucionales e internacionales, el PARTIDO SOCIALISTA  ha insistido y seguirá insistiendo a q se arbitren los medios necesarios para que se otorgue la LIBERTAD SINDICAL.

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